Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/112-12)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Conservadores de Patrimonio, subopción Patrimonio Arqueológico, de la Junta de Andalucía (A1.2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
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el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo» del modelo de formulario de petición de destinos, que se publica
como Anexo II de la presente resolución.
b) El día 23 de junio de 2020, para el personal aspirante que pudiendo optar a ocupar
el mismo puesto no lo comunicara en la fecha fijada en la letra anterior, se publicará en la
web del empleado público el listado en el que, atendiendo al orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo, se determinará la fecha y la hora a la que deberán comparecer,
así como las indicaciones para asistir al acto, que serán de obligado cumplimiento.
En la comparecencia, el personal aspirante, deberá acudir provisto de la petición de
destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente
resolución, debidamente cumplimentado y firmado, así como de la documentación
relacionada en el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de convocatoria.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Tercero. 1. La declaración jurada o promesa así como la declaración responsable
de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y opción a que se aspira a las que hacen referencia, respectivamente, las letras
c) y d) del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria,
deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente
resolución.
2. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción
a que se aspira.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando
servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos
en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario
de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del
organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción
a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.

Quinto. El personal funcionario de carrera que opte por continuar en el mismo puesto
con el mismo carácter de ocupación, por cumplir los requisitos de la Relación de Puestos
de Trabajo, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el
Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes
puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo,
le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las
demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.