3. Otras disposiciones. . (2021/112-21)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Dirección General de Energía, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 171

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal que
regula cada una de las modalidades que se convocan, por la Orden de 12 de noviembre
de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las
convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención
de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, y por las siguientes
bases:
Base primera. Modalidades que se convocan.
1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:
a) Instalador de Gas (categorías A, B y C).
b) Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II y III).
c) Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
d) Operador de Calderas.
e) Operador de Grúa Torre.
f) Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).
g) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categoría I. Vigilantes en
obras sin riesgo de explosión, y categorías II, III y IV. Vigilantes en obras con riesgo de
explosión).
2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test
sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.

Base tercera. Tasas derechos de exámenes de instaladores.
1. La tasa aplicable es de 8,84 euros por cada solicitud de examen, con una
bonificación de 3 euros sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático
de la misma, según el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193855

Base segunda. Solicitudes.
1. Las instancias solicitando la participación en las pruebas se presentarán conforme
a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos
administrativos de examen.
2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación
de solicitudes, las personas solicitantes declaren en su instancia que reúnen todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para las modalidades
a las que se presentan y hayan abonado la tasa de inscripción para cada modalidad
de examen que soliciten sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma. El cumplimiento de los requisitos reglamentarios
estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de lo previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 9 de abril de 2008, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos
para la obtención/convalidación del carné profesional en Instalaciones Térmicas de
Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación
Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las
tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), para la
acreditación de la experiencia laboral a efectos de la obtención del carné profesional para
instalaciones térmicas de edificio.
3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en esta Base.
4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que
se iniciará el 1 de septiembre de 2021.