4. Administración de justicia. . (2021/111-20)
Edicto de 26 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 798/2017. (PP. 1622/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 700

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 26 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 798/2017. (PP. 1622/2021).
NIG: 2905142C20170004219.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 798/2017. Negociado: 07.
De: Caser Caja de Seguros Reunidos, S.A.
Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.
Contra: Bravo Services 2015 y Francisco Manuel Bravo Borrego.
Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 798/2017, seguido a instancia de Caser
Caja de Seguros Reunidos, S.A. frente a Bravo Services 2015 y Francisco Manuel Bravo
Borrego se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 12/21
En Estepona, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.
S.S.ª Jennifer Rocío Álamo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número Dos de Estepona, ha visto los autos de juicio verbal, registrados bajo el número
798/2017, promovidos por Caser –Caja de Seguros Reunidos– S.A., representada por
el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez, contra don Francisco Manuel
Bravo Borrego, y contra Bravo Services 2015, representados por la Procuradora de los
Tribunales doña Patricia Salazar Alonso,sobre reclamación de cantidad, en base a las
siguientes consideraciones,

Que desestimo la demanda interpuesta por Caser –Caja de Seguros Reunidos– S.A.,
representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Serra Benítez, contra don
Francisco Manuel Bravo Borrego, y contra Bravo Services 2015, representados por la
Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso, absolviendo a la parte
demandada de las pretensiones contra el formuladas.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la
misma no cabrá interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC en redacción dada por Ley
37/2011, de 10 de octubre).
Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por
la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00192314

FALLO