4. Administración de justicia. . (2021/111-19)
Edicto de 25 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 686/2019. (PP. 1786/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 688

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 25 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de
Marbella, dimanante de autos núm. 686/2019. (PP. 1786/2021).
NIG: 2906942120190006020.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 686/2019. Negociado: 06.
De: BBVA, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrada: Sra. María Sánchez González.
Contra: Doña Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 686/2019 seguido a instancia de
BBVA, S.A., frente a Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino se ha dictado sentencia,
cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 73/2021
En Marbella, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia
núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento
Ordinario 686/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante
BBVA, S.A., con Procurador don Pedro Ballenilla Ros y Letrada doña María Sánchez
González; y de otra como demandado doña Ana Paula Fernández Silva de Sousa Fino.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0686 19, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de
conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985,
del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma
(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos
autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193181

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Ballenilla
Ros en nombre y representación de BBVA, S.A., frente a Ana Paula Fernández Silva de
Sousa Fino, debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora 22.981,12
euros, suma incrementada con el interés resultante de aplicar el interés remuneratorio
pactado, en sustitución del moratorio, declarando nula por abusiva la cláusula atinente a
los intereses moratorios, siendo de aplicación sustitutiva el tipo de interés remuneratorio.
Todo ello sin expresa condena en costas.