Disposiciones generales. . (2021/111-4)
Decreto 176/2021, de 8 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Emprendimiento 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
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En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan General de Emprendimiento,
se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia, así como a las previsiones
establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de formulación del Plan y se ha
tenido en cuenta en la definición de todas las actuaciones el principio de igualdad de
género, dando cumplimiento así al mandato de transversalidad recogido en el artículo 5
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
Puesto que el Plan General de Emprendimiento se vincula directamente al desarrollo
de la Política Regional Europea, las principales fuentes públicas de financiación de
carácter autonómico las constituirán los Programas Operativos para Andalucía de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y dependerá de la disponibilidad efectiva
de créditos suficientes en el seno del nuevo periodo presupuestario 2021-2027 de la Unión
Europea. Por este motivo, y teniendo en consideración lo relativo a la no aprobación aun
de los reglamentos y dotaciones presupuestarias de los fondos, no es cuantificable la
aportación de los mismos al Plan General de Emprendimiento, debiendo quedar su marco
financiero a la espera de la determinación de las disponibilidades presupuestarias de la
Unión Europea.
Por todo ello, y ante la situación del sector agravada por la pandemia del COVID-19
resulta necesario disponer, en el más breve plazo posible, de un Plan General de
Emprendimiento que dé respuesta a la demanda fruto de la proyección de actuaciones
pasadas y que a su vez permita el impulso del sector y el logro de los objetivos marcados.
En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en el artículo 29.4 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento
del Emprendimiento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
8 de junio de 2021,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan General de Emprendimiento.
1. Se aprueba el Plan General de Emprendimiento que figura como anexo al presente
decreto.
2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web:
http://juntadeandalucia.es//organismos/sobre-junta/planes/detalle/173868.html

Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten
necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que
surjan durante su periodo de vigencia, especialmente a las motivadas por la crisis sanitaria
y económica consecuencia del COVID-19 en el ecosistema emprendedor andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Planificación Económica.
El centro directivo competente en el desarrollo y ejecución del Plan requerirá a los
centros directivos que participan en el mismo la programación temporal junto con la
planificación económica de sus actuaciones otorgándoles un plazo de seis meses para
su definición. El desarrollo anual del Plan y la programación temporal de sus actuaciones
se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el seno del marco
financiero plurianual de la Unión Europea como en el resto de fuentes financieras que
resulten de aplicación.