Disposiciones generales. . (2021/110-2)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 36

(Página 2 de 12)
4. a ).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades :
Las Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior.

4. a ).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención :
Estar inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y no
ostentar la condición de Coordinadora o Federación conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.

4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.

4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :

1.- Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y a fin de
reducir de cargas o trámites a realizar por las entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo
de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :

Las comunidades andaluzas en el exterior legalmente constituidas que realicen acciones dirigidas a
promocionar o difundir la cultura andaluza,con especial atención de aquellas entidades con domicilio
social fuera de la Unión Europea que no posean certificado digital.

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención :
Cuantía m áxim a de la subvención :
300€
Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
Proporcionalmente a la valoración

5. c).1º. Gastos subvencionables :

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a) y, se realicen en el plazo establecido
por estas bases reguladoras.
Siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas, se admitirán gastos de las siguientes
tipologías:
Suministros menores no inventariables.
Desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios.
Servicios profesionales.
Material artístico.
Publicidad y propaganda.
Material de exorno.
Arrendamientos de bienes muebles.
Arrendamiento temporal de bienes inmuebles.
Sueldos, salarios y gastos de Seguros Sociales a cargo de la asociación.
No se subvencionarán los gastos de protocolo, atenciones sociales y restauración aunque sean conexos
a la actividad subvencionada conforme al apartado 2 a).

5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :

No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :

00193684

Todos los establecidos en el apartado 5.c)1º

Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja