Disposiciones generales. . (2021/110-2)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
50 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 36
(Página 2 de 12)
4. a ).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades :
Las Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior.
4. a ).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención :
Estar inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y no
ostentar la condición de Coordinadora o Federación conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.
4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.
4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :
1.- Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y a fin de
reducir de cargas o trámites a realizar por las entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo
de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :
Las comunidades andaluzas en el exterior legalmente constituidas que realicen acciones dirigidas a
promocionar o difundir la cultura andaluza,con especial atención de aquellas entidades con domicilio
social fuera de la Unión Europea que no posean certificado digital.
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención :
Cuantía m áxim a de la subvención :
300€
Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
Proporcionalmente a la valoración
5. c).1º. Gastos subvencionables :
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a) y, se realicen en el plazo establecido
por estas bases reguladoras.
Siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas, se admitirán gastos de las siguientes
tipologías:
Suministros menores no inventariables.
Desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios.
Servicios profesionales.
Material artístico.
Publicidad y propaganda.
Material de exorno.
Arrendamientos de bienes muebles.
Arrendamiento temporal de bienes inmuebles.
Sueldos, salarios y gastos de Seguros Sociales a cargo de la asociación.
No se subvencionarán los gastos de protocolo, atenciones sociales y restauración aunque sean conexos
a la actividad subvencionada conforme al apartado 2 a).
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
00193684
Todos los establecidos en el apartado 5.c)1º
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 36
(Página 2 de 12)
4. a ).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades :
Las Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior.
4. a ).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención :
Estar inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y no
ostentar la condición de Coordinadora o Federación conforme a lo establecido en el artículo 27 de
la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.
4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.
4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :
1.- Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y a fin de
reducir de cargas o trámites a realizar por las entidades, dado el carácter de las mismas, al amparo
de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :
Las comunidades andaluzas en el exterior legalmente constituidas que realicen acciones dirigidas a
promocionar o difundir la cultura andaluza,con especial atención de aquellas entidades con domicilio
social fuera de la Unión Europea que no posean certificado digital.
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención :
Cuantía m áxim a de la subvención :
300€
Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
Proporcionalmente a la valoración
5. c).1º. Gastos subvencionables :
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a) y, se realicen en el plazo establecido
por estas bases reguladoras.
Siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas, se admitirán gastos de las siguientes
tipologías:
Suministros menores no inventariables.
Desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios.
Servicios profesionales.
Material artístico.
Publicidad y propaganda.
Material de exorno.
Arrendamientos de bienes muebles.
Arrendamiento temporal de bienes inmuebles.
Sueldos, salarios y gastos de Seguros Sociales a cargo de la asociación.
No se subvencionarán los gastos de protocolo, atenciones sociales y restauración aunque sean conexos
a la actividad subvencionada conforme al apartado 2 a).
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
00193684
Todos los establecidos en el apartado 5.c)1º
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja