Disposiciones generales. . (2021/110-2)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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7. Atención especial al desarrollo integral de la infancia y la juventud andaluza en el exterior
contenida en el proyecto (hasta 5 puntos).
8. Compromiso medioambiental de los proyectos, programas o actividades (hasta 5 puntos).
9. Proyectos conjuntos. Se valorarán las actividades que se promuevan por parte de una Comunidad
Andaluza, una Federación o Coordinadora entre varias de su mismo carácter que cooperen en un mismo
ámbito territorial (hasta 5 puntos).

12. b ) Priorización en caso de em pate :

En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación entre algunas peticiones,
será dirimido a favor de la entidad cuya inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas
tenga mayor antigüedad.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas.

Adem ás de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones :
Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones :
Órgano/s competente/es para resolver:

Persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas

que actuará/n:
En uso de las com petencias atribuidas por el artículo :
de
Por delegación de : la persona titular de la Consejería competente en materia de Comunidades Andaluzas
Órgano/s colegiado/s:
Denom inación : Comisión de Valoración.
Adem ás de la evaluación de las solicitudes , le corresponde las siguientes funciones :
Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones :
Com posición :
Presidencia :

Persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio del Órgano Directivo competente en materia de
Comunidades Andaluzas.

Vocalías :

Dos personas del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas designadas por su
titular.

Secretaría :
Una persona funcionaria del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas, que
actuará con voz pero sin voto.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedim iento de concesión de subvenciones , podrán conocer el estado de
tram itación del m ism o , a través la siguiente dirección electrónica :
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/
procedimientos/detalle/14588.html

15.- Documentación (Artículo 17):
15. a ) Docum entación acreditativa a presentar junto con el form ulario Anexo II:
Con carácter general y conforme a los principios de simplificación administrativa y agilización de
trámites de la Junta de Andalucía, no será necesario acreditar documentalmente la información relativa a
las comunidades andaluzas que ya consta en el Registro Oficial.

a) En caso de haberse subvencionado estas actividades en ejercicios anteriores, memoria descriptiva de las
actuaciones o los proyectos realizados durante el ejercicio anterior por la Comunidad Andaluza solicitante
de la subvención.
b) Declaración responsable de la Secretaria de la Entidad, del número de horas de atención in situ a las
personas emigrantes por personal orientador cualificado que se va a ofrecer.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193684

En todo caso habrá que presentar, de no haberse realizado con la solicitud: