Disposiciones generales. . (2021/110-2)
Orden de 4 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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tenga mayor antigüedad.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Titular del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas.

Adem ás de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones :
Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones :
Órgano/s competente/es para resolver:

Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas

que actuará/n:
En uso de las com petencias atribuidas por el artículo :
de
Por delegación de : la persona titular de la Consejería competente en materia de Comunidades Andaluzas
Órgano/s colegiado/s:
Denom inación : Comisión de Valoración.
Adem ás de la evaluación de las solicitudes , le corresponde las siguientes funciones :
Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones :
Com posición :
Presidencia :

Persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio del Órgano Directivo competente en materia de
Comunidades Andaluzas.

Vocalías :

Dos personas del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas designadas por su
titular.

Secretaría :
Una persona funcionaria del Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas, que
actuará con voz pero sin voto.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
El Órgano Directivo competente en materia de Comunidades Andaluzas.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedim iento de concesión de subvenciones , podrán conocer el estado de
tram itación del m ism o , a través la siguiente dirección electrónica :
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios/
procedimientos/detalle/14521.html

15.- Documentación (Artículo 17):
15. a ) Docum entación acreditativa a presentar junto con el form ulario Anexo II:
Con carácter general y conforme a los principios de simplificación administrativa y agilización de
trámites de la Junta de Andalucía, no será necesario acreditar documentalmente la información relativa a
las comunidades andaluzas que ya consta en el Registro Oficial.
En todo caso habrá que presentar, de no haberse realizado con la solicitud:
a) Memoria donde conste una descripción detallada de los programas o actividades culturales para los que
se solicita la ayuda.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones o proyectos para los que se solicita la subvención por
partidas, o facturas proforma.

a) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la
entidad solicitante. En el caso de las Asociaciones situadas fuera de España, debe aparecer claramente
tanto el código internacional de numeración bancaria (IBAN) de la cuenta, como el código internacional de
identificación bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el
importe de la subvención.
b) DNI, pasaporte o documento acreditativo de la persona representante de la entidad solicitante, que
firma la solicitud de subvención, en caso de no consentimiento para la consulta de datos de identidad a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193684

Sólo en caso de no haberse comunicado actualización al Registro y de que hayan acaecido cambios en la
correspondiente información, será necesario presentar: