4. Administración de justicia. . (2021/110-18)
Edicto de 19 de mayo de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 251/2021. (PP. 1747/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 315

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en
caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta
de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que
debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa
prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse
conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal
previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación
de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de ignorados
ocupantes, C/ Sargo, núm. 24, planta baja, puerta A, de Punta Umbría, se expide el
presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el
artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la
parte apelante.
En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de
Justicia.

00192984

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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