Disposiciones generales. . (2021/552-1)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 52 - Miércoles, 9 de junio de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en
la provincia de Almería.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 9 de junio de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería al objeto de informar sobre el nivel y
grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de
salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y
la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 9 de
junio de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«- Mantener al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 1 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Almería en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193866

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de
la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4
como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.