Disposiciones generales. . (2021/109-1)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
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-Circunstancias que determ inan que la publicación esté sujeta a lim itaciones :
-Lim itaciones a las que está sujeta la publicación :
No , al concurrir las circunstancias que se indican a continuación :

20. b ) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia
Pública de Andalucía , y en la Ley 19/2013, de 9 de diciem bre , de transparencia , acceso a la inform ación pública y buen gobierno ,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava , así com o en la norm ativa que desarrolle aquéllas :
Sí.
Sí; no obstante , al concurrir las circunstancias que se indican a continuación , esta publicación está sujeta a las lim itaciones siguientes :
-Circunstancias determ inantes :
-Lim itaciones de la publicación :
No , al concurrir las circunstancias que se indican a continuación :

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21. a ) Las circunstancias específicas , que com o consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención , podrán dar lugar a la m odificación de la Resolución , son las siguientes :
1) Ampliación del plazo de ejecución de la actividad o actuación, con el consiguiente reajuste en el
plazo de justificación.
2) La alteración del presupuesto de la actividad o actuación, sin variar la finalidad de la subvención,
pudiendo originar la reducción del importe concedido en la misma proporción en que se reduzca el
presupuesto.
3) Ampliación del plazo de justificación de la subvención.

21. b ) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedim iento para
m odificar la resolución de concesión :
No .
Sí.
21. c) Posibilidad de m odificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cum plim iento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No .
Sí. Siem pre que la Ley del Presupuesto de la Com unidad Autónom a de Andalucía lo prevea , el órgano com petente para conceder la subvención
podrá m odificar la resolución de concesión en orden al cum plim iento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ,
ajustándose a las siguientes determ inaciones :
La m odificación de la resolución de concesión podrá consistir en :
La m odificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución :

La m odificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta :
La m odificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance :

Otras determ inaciones :
Aquellas que el órgano competente para conceder la subvención considere necesarias para cumplir
con estas bases reguladoras y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No .
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos :

de los últimos 2 ejercicios de actividad

No se establecen .
Se establecen las siguientes m edidas :

Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad y/u objeto está subvencionado por
la Junta de Andalucía.

23. a ). 2º Térm inos y condiciones de publicidad específica en m ateria de transparencia :

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193594

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23. a ) Medidas de inform ación y publicidad .
23. a ).1º Medidas de inform ación y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias :