4. Administración de justicia. . (2021/109-13)
Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de autos núm. 739/2018. (PP. 1802/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
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4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 24 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete
de Granada, dimanante de autos núm. 739/2018. (PP. 1802/2021).
NIG: 1808742120180016089.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 739/2018. Negociado: 05.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora Sra.: Elena Medina Cuadros.
Letrado Sr.: Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.
Contra: Ignorados ocupantes calle Camino Viejo de Guejar Sierra, núm. 12, escalera 3,
6.ª C (Cenes de la Vega).
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 739/2018
seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Camino
Viejo de Guejar Sierra, núm. 12, Escalera 3, 6.ª C (Cenes de la Vega) se ha dictado
Sentencia número 75/19 de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, contra la
que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el
siguiente a su notificación o publicación en el Boletín correspondiente.
Los autos quedan en esta oficina judicial a disposición de las partes donde los
interesados podrán tener conocimiento íntegro de la resolución (ex Ley Orgánica 15/99,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Camino Viejo de
Guejar Sierra, núm. 12, escalera 3, 6.ª C (Cenes de la Vega), en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00193276

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada
solo podrá llevarse a caboprevia disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y
conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas operjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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