3. Otras disposiciones. . (2021/108-14)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita, en los terminos municipales de Tabernas, Lucainena de las Torres y Sorbas. (PP. 1790/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 192

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de
Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de
9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0027/19)
se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 17.12.2019 (núm. 241).
- BOP de Almería de 27.12.2019 (núm. 246).
Dentro del plazo de información pública, con fecha 4.2.2020 se recibe escrito de
alegaciones de la sociedad Knauf GmbH Sucursal en España enviado a través de la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A con fecha 30.1.2020, en el cual, indican
que la Planta Solar Fotovoltaica se superpone parcialmente sobre la superficie, tanto
de Concesión de Explotación «Leticia» núm. 40.528-1, como de las Demasías de la
misma. Que la instalación eléctrica es incompatible en la ubicación pretendida, con la
actividad minera, porque conllevaría importantes riesgos en materia de seguridad, entre
otros problemas. Que la actividad minera que se desarrolla legalmente, perjudicaría
el funcionamiento de la instalación eléctrica, por su proximidad, en forma de polvo,
vibraciones aparejadas a las voladuras para el arranque de mineral, etc.. Solicitando
que se considere persona interesada en el procedimiento, la no afección superficial a la
Concesión Minera o a su Demasía adoptando las medidas que garanticen que la Planta
Solar Fotovoltaica no va ha afectar o limitar en modo alguno a la explotación minera y a
los preexistentes derechos adquiridos.
Con fecha 8.7.20 se comunica a la sociedad Knauf GmbH Sucursal en España las
modificaciones realizadas al proyecto por la sociedad Photosolar Medina 4, S.L., a la
fecha de vencimiento plazo concedido no se han presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 18.12.2020 se procede al cambio de titular del expediente,
solicitada con fecha 11.2.2020 como consecuencia de una reorganización societaria
donde la titularidad de todos los derechos asociados a la instalación se cedió a favor de la
sociedad Marpani Solar 7, S.L.
Sexto. Con fecha 9.4.2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 8.4.2021 de
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen favorable
«supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de
Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así
como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro
se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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