3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 123

Segundo. La propuesta se justifica conforme a los criterios que establece el artículo
36.2.a)-1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y
concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y
de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, la
propuesta queda suficientemente justificada ya que el Ayuntamiento de Frailes, pretende
dar cumplimiento a lo requerido por la CTOTU, en la sesión de fecha de 17 de diciembre
de 2019.
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud
de la disposición transitoria novena de la citada ley, por lo que el contenido documental,
se considera adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones
afectadas, en función de la naturaleza y alcance de la modificación, todo ello conforme el
artículo 36.2.2.b) de la LOUA.
Cuarto. La CTOTU, durante sesión de fecha 17 de diciembre de 2019, en aplicación del
artículo 33.2.c de la LOUA acordaba aprobar definitivamente el expediente administrativo
y proyecto técnico relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes, a reserva
de la simple subsanación de deficiencias de algunos aspectos menores del documento,
suspendiendo la unidad de ejecución UE-R-01, la dispensa efectuada sobre la casa rural,
el núcleo residencial de La Dehesilla y su unidad de ejecución UE-R-05 y los artículos
11.137 en sus apartados 3 y 5 y 11.141.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a), 33.2 b) y 36.2.a.1.ª de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Quinto. Mediante documentación presentada por el Ayuntamiento se pretende dar
solución a las deficiencias sustanciales advertidas en la formulación del mismo y puestas
en evidencia por la Comisión de Urbanismo del 17 de diciembre de 2019, así, en el ámbito
de la UE-R-01, para no dejar una isla de suelo no urbanizable dentro del suelo urbano,
y dado que los terrenos pertenecen a las viviendas de la calle Pizarra, se ha optado por
clasificar como suelo urbano consolidado y se ha marcado la alineación interior de la
manzana, ajustándose a la zona de menor pendiente, dejando la de mayor pendiente
como patio/jardín de las viviendas.
Respecto a la dispensa efectuada sobre la casa rural, eliminando la zona verde
privada y otorgándole la edificabilidad que corresponda de la zona de ensanche se ha
propuesto su consideración como SG-EL a obtener mediante expropiación para la zona
verde, cuantificando su coste en el Estudio Económico Financiero y en el Estudio de
Sostenibilidad.
En cuanto al núcleo residencial de La Dehesilla, y la unidad de ejecución UE-R-05,
todo el núcleo de La Dehesilla se incorpora como Suelo Urbano no Consolidado, para ello
se han delimitado dos unidades de ejecución, una se corresponde con el sector que ya
delimitado (UE-R-05), y la otra, la UE-R-06 que se corresponde con la zona ya edificada,
que pasa a no consolidado porque le faltan algunas infraestructuras.
Por último, en el nuevo documento de cumplimiento de resolución se fijan
determinaciones urbanísticas para evitar la formación de nuevos asentamientos para las
actividades recogidas en los artículos 11.137 en sus apartados 3 y 5 y 11.141.