3. Otras disposiciones. . (2021/105-5)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santángela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
página 26

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Santángela.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Santángela, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Santángela fue constituida por escritura pública de constitución de
fundación, otorgada con fecha 1.7.2020 ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre
Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 1.286 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los
siguientes:
«De carácter asistencial, consistentes en la asistencia, atención y apoyo a personas
mayores y sus familias, así como pacientes que necesitan cuidados paliativos, que se
encuentren en una situación de insuficiencia económica de carácter grave, tendentes
a facilitar el acceso a cuidados de alta calidad, promoviendo igualmente programas e
iniciativas que les sirvan de apoyo.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Monte Carmelo, 16, local A,
41011 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
El patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de sus
estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación
expresa de los cargos de patronos.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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