3. Otras disposiciones. . (2021/105-8)
Orden de 10 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega» de Córdoba. (PP. 1722/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
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3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 10 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización del centro
docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega» de
Córdoba. (PP. 1722/2021).
Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Sol Barbancho Moreno,
como representante de la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de
Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de educación
secundaria «Academia Lope de Vega», con domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de
Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la
ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio
de Sistemas microinformáticos y redes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9
de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14003101, tiene autorización para
impartir seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la
de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de
grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Actividades comerciales y uno de
Sistemas microinformáticos y redes) y cinco ciclos formativos de formación profesional
de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Administración de sistemas
informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Marketing
y publicidad y uno de Transporte y logística).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del
Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y
de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley
39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de
marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el
Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que
se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus
enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el
que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que
forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20),
sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen
general, y demás normas de vigente aplicación.

DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro
docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», código 14003101
y domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas