3. Otras disposiciones. . (2021/104-9)
Resolución de 25 de mayo de 2021, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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Se incluye la posibilidad, en terrenos no cinegéticos, de utilizar las modalidades de
rececho, aguardos diurnos y nocturnos, supeditadas a la colocación de capturaderos,
como modalidad de captura que no usa arma de fuego, dado que la «caza» en si misma
en terrenos no cinegéticos ha de tener un carácter excepcional, motivado y expresamente
autorizado, en cumplimiento del artículo 66.2 del Reglamento de Caza.
Asimismo, se incluyen en el Anexo II las distintas modalidades y medios de captura
para el control por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado.
En el ámbito nacional el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones
establecidas en el artículo 54 referente a las garantías de conservación de especies
autóctonas silvestres, contempla que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la
captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y
seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado,
los bosques, la pesca y la calidad de las aguas y para proteger la flora y la fauna silvestres
y los hábitats naturales, entre otros supuestos. Asimismo, en su artículo 64.5 señala la
necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de
especies exóticas invasoras.
Por otro lado, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece en su artículo 10 que las
administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y
posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo. Asimismo, en su disposición
adicional segunda, aclara que a los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra
las especies exóticas invasoras contempladas en el citado artículo, se considerarán,
entre otras, los ejemplares que se encuentren en libertad en el medio natural, caso de
híbridos de jabalí, así como los ejemplares de animales domésticos y de producción
asilvestrados.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para la lucha, control y erradicación
de enfermedades, dispone en su artículo 20.4, que el sacrificio de animales silvestres
se adaptará a las especiales circunstancias del medio en el que se encuentran. Esta
intervención podrá limitarse a un control de la población hasta un grado suficiente que
asegure el mínimo riesgo de difusión de la enfermedad.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el 7 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la
Caza en Andalucía, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve
daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de
circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de
especial gravedad, se pueda adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas
de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen la
transmisión de numerosas enfermedades zoonóticas, y como consecuencia el incremento
de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que supone para
la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, conservación del jabalí como
especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la colisiones de piezas
de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene a adoptar en su
artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados cinegéticos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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