3. Otras disposiciones. . (2021/104-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Reinicias para la Ayuda al Desarrollo Integral de la Adolescencia y su Entorno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 104 - Miércoles, 2 de junio de 2021
página 89

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Reinicias para la Ayuda al Desarrollo Integral de la Adolescencia
y su Entorno.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Reinicias para la Ayuda al
Desarrollo Integral de la Adolescencia y su Entorno, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Reinicias para la Ayuda al Desarrollo Integral de la Adolescencia y
su Entorno fue constituida por escritura pública, otorgada el 5.2.2021, ante don Mateo
Jesús Carrasco Molina, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con
el número 207 de su protocolo.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Ángel Ganivet, núm. 5, 2.º D,
18009 Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193274

Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Ayudar a la infancia y la población adolescente, junto a sus familias, a abordar los
trastornos de comportamiento que sufren en dicha etapa vital, poniendo especial atención
en el acoso escolar, el maltrato infantil, las adicciones y otros problemas emocionales,
familiares y sociales, propios de la adolescencia. Teniendo como marco de referencia el
principio de promoción y desarrollo de los derechos de los niños y niñas, y las personas
adolescentes, así como el principio del superior interés del menor, principios que orientan
la actual legislación sobre menores, son fines y principios inspiradores de las actuaciones
de esta fundación los que a continuación se detallan: Promover programas que faciliten
el pleno desarrollo psicológico y social de la infancia y las personas adolescentes
recogidos en el artículo 7, de forma directa o concertada; la asistencia y atención integral
a la infancia y a la población adolescente con riesgo de acoso escolar, maltrato y otras
problemáticas emocionales y de conducta; la prevención de las circunstancias que originan
los trastornos de comportamiento en el ámbito de este colectivo; la resocialización,
rehabilitación psicosocial, reinserción e integración familiar, de este colectivo objeto de
los fines fundacionales; la mejora de la atención y calidad de vida de los beneficiarios de
la fundación, mediante la detección, investigación y docencia, distintos campos objeto de
los fines fundacionales; la colaboración con los poderes públicos y entidades privadas
en actuaciones destinadas a la mejora de las situaciones individuales y globales de la
infancia y la población adolescente con dificultades para su plena integración social.»