Disposiciones generales. . (2021/550-1)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 50 - Miércoles, 2 de junio de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y
urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el
día 1 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención
de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía,
que se sitúa en el 19,8% de personas con pauta completa y en el 37,5% las personas que
tienen al menos una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 3,8% en
hospitalización general y en UCI el 10,9%.
En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede
una desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la Orden de 7
de mayo de 2021, si bien se modifica la disposición adicional segunda de la citada orden,
para permitir mayor número de opositores o aspirantes por sede en la celebración de
exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
DISPONGO

«Disposición adicional segunda. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de
las Administraciones Públicas.
1. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la
Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido
declarados en nivel de alerta 1, nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3 (este sin grado de
modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020), no se convocará a más
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193497

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactada de la siguiente manera: