Disposiciones generales. . (2021/103-2)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2020/21.
4 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 51

final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte
beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a
continuación:

CUANTÍA TOTAL
POR PROVINCIAS

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, se establecen como importes máximos las
siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que
realice la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a 20
kilómetros desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y
240,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán
verse incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400
horas. El cálculo de la distancia se realizará empleando alguna herramienta de cálculo
de distancias, preferentemente el mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento
cuando las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos similares facilitados
por la Administración local para distancias en la misma localidad.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas
solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima
destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución
de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas
profesionales de artes plásticas y diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la
línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la
gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía
y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/203, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, que establece que el importe de la subvención no
puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Devolución a iniciativa de las personas beneficiarias.
Los actos para que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución de la ayuda
concedida se publicarán en la página de novedades de la
web: www.juntadeandalucia.es/educacion

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido
en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o,
alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193089

Noveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.