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Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1577/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 168

de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere
al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la ter­minación de las obras
a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecu­ción del proyecto y en su
explotación.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecu­ción, el cumplimiento
de los condicionados que han sido esta­blecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al
titular de la insta­lación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de
la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorizacion ambiental unificada
presentada por Arco Energía, S.L., con CIF B-87959474, para el «Proyecto Básico para
Desarrollo de Planta de Generación Fotovoltaica Arco 3: 48 MWp», en el término municipal
de Jerez de la Frontera (Cádiz), (Expediente: AAU/CA/020/19) de fecha 17.3.2021 cuyo
contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolu­ción en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
9.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno ex­pediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
10.ª El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación
Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.

00192131

Cádiz, 12 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja