Disposiciones generales. . (2021/103-1)
Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 20

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20. b ) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia
Pública de Andalucía , y en la Ley 19/2013, de 9 de diciem bre , de transparencia , acceso a la inform ación pública y buen gobierno ,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava , así com o en la norm ativa que desarrolle aquéllas :
Sí.
Sí; no obstante , al concurrir las circunstancias que se indican a continuación , esta publicación está sujeta a las lim itaciones siguientes :
-Circunstancias determ inantes :
-Lim itaciones de la publicación :
No , al concurrir las circunstancias que se indican a continuación :

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21. a ) Las circunstancias específicas , que com o consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención , podrán dar lugar a la m odificación de la Resolución , son las siguientes :
• Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
• Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea
o
de
organismos
internacionales.
• Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado
con
la
consecuente
reestructuración
del
presupuesto
inicialmente
presentado.
• Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y
justificación.

21. b ) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedim iento para
m odificar la resolución de concesión :
No .
Sí.
21. c) Posibilidad de m odificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cum plim iento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No .
Sí. Siem pre que la Ley del Presupuesto de la Com unidad Autónom a de Andalucía lo prevea , el órgano com petente para conceder la subvención
podrá m odificar la resolución de concesión en orden al cum plim iento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ,
ajustándose a las siguientes determ inaciones :
La m odificación de la resolución de concesión podrá consistir en :
La m odificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución :

La m odificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta :
La m odificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance :

Otras determ inaciones :

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No .
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos :

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23. a ) Medidas de inform ación y publicidad .
23. a ).1º Medidas de inform ación y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias :
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
indicando
el
nombre
de
la
Consejería
que
la
ha
concedido.
En caso de uso de logotipos de la Junta de Andalucía, deberán adecuarse a lo establecido en el
Manual
de
Identidad
Corporativa
de
la
Junta
de
Andalucía.
La Entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la
totalidad de la información y publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
así como en todos los documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria
de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que
potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193163

No se establecen .
Se establecen las siguientes m edidas :