4. Administración de justicia. . (2021/103-24)
Edicto de 23 de abril de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1069/2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 159

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de
las comunes. Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Cádiz (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 197.5 de la Ley
Concursal). El recurso de apelación, que se tramitará de modo preferente, se interpondrá
ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte
días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
2235-0000-52-1069-07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso
que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia,
manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil núm. Uno de
Cádiz. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la
suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en
Cádiz.
Y encontrándose el demandado, don Simon Mark Keane, en paradero desconocido,
se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00193151

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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