4. Administración de justicia. . (2021/103-23)
Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 807/2016. (PP. 1288/2021).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 156

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 807/2016. (PP. 1288/2021).
NIG: 2905142C20160004133.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 807/2016. Negociado: 07.
De: Doña María Hidalgo Aguilar.
Procuradora: Sra. Silvia González Haro.
Contra: Doña María del Carmen García Ordóñez y Arcadio Hermosilla Miguel.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 807/2016 seguido a instancia de María
Hidalgo Aguilar frente a María del Carmen García Ordóñez y Arcadio Hermosilla Miguel
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 85/2020
En Estepona, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
S.S.ª doña Jennifer Rocío Álamo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número Dos de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 807/ 2016,
seguidos a instancia de doña Silvia González de Haro, Procurador de los Tribunales y
de doña María Hidalgo Aguilar contra don Miguel Arcadio Hermosilla y doña María del
Carmen García Ordóñez, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, en los
que aparecen y son de aplicación los siguientes

Que estimando íntegramente como estimo la demanda ejercitada por la
representación procesal de doña María Hidalgo Aguilar contra don Miguel Arcadio
Hermosilla y doña María del Carmen García Ordóñez, debo condenar y condeno a
don Miguel Arcadio Hermosilla y a doña María del Carmen García Ordóñez, a abonar
a la actora la suma de cincuenta y seis euros con noventa y dos euros (56,92 euros),
con la consiguiente obligación de reparación de la causa origen de las humedades
provocadas en la vivienda de la parte actora por los demandados, procediendo
a ejecutar las obras que sean necesarias en la bañera-ducha de hidromasaje de
su cuarto de baño, de manera que desparezca definitivamente las mismas, con
apercibimiento que de no hacerlo se mandará ejecutar a su costa; más los intereses
del artículo 576 desde la fecha de la presente sentencia, con expresa imposición de
costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
no cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190749

FALLO