4. Administración de justicia. . (2021/103-22)
Edicto de 12 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 1218/2020. (PP. 1730/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 154

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 12 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de
Marbella, dimanante de autos núm. 1218/2020. (PP. 1730/2021).
NIG: 2906942120200009664.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1218/2020. Negociado: 08.
Sobre: Contratos en general.
De: Lawbird Legal Services, S.L.P., y Roberto Sánchez Saavedra.
Procurador: Sr. José Luque Brenes.
Contra: Diane Phuller y Manjit Phuller.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1218/2020 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Lawbird
Legal Services, S.L.P., y Roberto Sánchez Saavedra contra Diane Phuller y Manjit Phuller
sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento
y fallo, es como sigue:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procurador Sr. Luque Brenes, en la representación antedicha, presentó
en fecha 1 de diciembre de 2020 demanda de juicio ordinario contra don Manjit
Phuller y doña Diane Phuller, en ejercicio de una acción declarativa de inexistencia
de incumplimiento contractual y de reclamación de 58.658,88 euros de principal, más
intereses y costas.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Luque
Brenes, en nombre y representación de Lawbird Legal Services, S.L.P., y don Roberto
Sánchez Saavedra, contra don Manjit Phuller y doña Diane Phuller, debo declarar y
declaro que no ha existido incumplimiento contractual por aquellos en la prestación
de los servicios profesionales contratados con los Sres. Phuller, y debo condenar y
condeno a don Manjit Phuller y doña Diane Phuller a que paguen a Lawbird Legal
Services, S.L.P., la cantidad de 11.118,16 euros, más el IVA al tipo vigente en el
momento del pago, más los intereses de la cantidad de 11.118,16 euros calculados
al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda,
incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo
pago, absolviéndolos del resto de pretensiones que en su contra se contienen en
aquella demanda.
Lo anterior abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes,
de haberlas, por mitad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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FALLO