Disposiciones generales. . (2021/549-1)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 26 de mayo de 2021, por la que se confina el municipio de La Campana de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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Extraordinario núm. 49 - Viernes, 28 de mayo de 2021
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esto es, la presidencia de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía,
pudiera establecer la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada
comunidad autónoma o de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior
a la comunidad autónoma. Durante este periodo de vigencia del estado de alarma, el
confinamiento de poblaciones se ha mostrado como un instrumento fundamental en la
lucha contra la transmisión del SARS-Cov-2.
La finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021, sin embargo no ha puesto
fin a la declaración de emergencia de salud pública realizada por la OMS, de ahí la
necesidad de que, en base a la normativa estatal y autonómica, la autoridad sanitaria
competente adopte medidas de restricción de movilidad entre poblaciones. Dicha
medida tiene su justificación en la expansión del virus a través de personas infectadas,
con especial facilidad a través de personas asintomáticas. Epidemiológicamente se
recomienda el aislamiento y confinamiento de poblaciones cuya incidencia sea muy
elevada y mucho mayor respecto a las poblaciones vecinas, para evitar la diseminación
del virus entre zonas de alta incidencia a zonas de baja incidencia.
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de
lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen
con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por
el coronavirus, reunido el día 6 de mayo de 2021, ha decidido, en base a la evaluación
epidemiológica actual de Andalucía junto con el porcentaje de vacunación de la población
andaluza, que los cierres perimetrales se produzcan cuando se superan los 1.000
casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, siempre que el
municipio tenga una población superior a 5.000 habitantes.
El Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla
decidió el día 26 de mayo de 2021 proponer por unanimidad la adopción de la medida
consistente en el cierre perimetral del municipio de La Campana, quedando acreditada
tanto la necesidad como la proporcionalidad de la citada medida. Dicha propuesta ha sido
tomada en base al informe de evaluación específica de riesgo para COVID-19 realizado
en esa misma fecha por la Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Familias en Sevilla en el que se informa que el riesgo de expansión
y pérdida de control de la situación de COVID-19 del municipio de La Campana es muy
alto, por lo que se propone el cierre perimetral del citado municipio.
En lo que se refiere a la habilitación normativa para la adopción de las medidas de
la presente orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en
materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y el artículo tercero
dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,
además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado
en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26,
prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas
preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas
medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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