4. Administración de justicia. . (2021/101-20)
Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 419/2018. (PP. 1704/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
página 190

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 419/2018. (PP.
1704/2021).
NIG: 1101542120180001912.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 419/2018. Negociado: CH.
De: Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.
Procuradora: Sra. María Alicia Orduña Mallen.
Letrada: Sra. Patricia Baladrón García.
Contra: Nautia Sancti Petri, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 419/2018 seguido en el Juzgado Mixto núm.
Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Coca Cola European Partners
Iberia, S.L.U., contra Nautia Sancti Petri, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en
su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 61/2020
En Chiclana de la Frontera, a 3 de abril de 2020.
Don Rafael Herreros López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal número
419/2019 promovidos por la mercantil Coca Cola European Partners Iberia, S.L.U.,
representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Alicia Orduña Mallen,
contra la mercantil Nautia Sancti Petri, S.L., que se encuentra en situación de rebeldía
procesal.»
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la
Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Coca Cola European
Partners Iberia, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María
Alicia Orduña Mallen, contra la mercantil Nautia Sancti Petri, S.L., que se encuentra en
situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es
firme, al tratarse de un juicio verbal por razón de la cuantía, inferior a 3.000 euros (art.
455 LEC).
Así se acuerda y firma.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192764

- Condenar a Nautia Sancti Petri, S.L., al pago de 1.090,53 euros más los intereses
legales conforme a lo dispuesto en el F.D. 2.º
- Condenar a Nautia Sancti Petri, S.L., al pago de las costas del procedimiento.