4. Administración de justicia. . (2021/101-19)
Edicto de 20 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 231/2020. (PP. 1430/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
página 184

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 20 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de
Fuengirola, dimanante de autos núm. 231/2020. (PP. 1430/2021).
NIG: 2905442120200001166.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 231/2020. Negociado: 3.
Sobre: Contratos en general.
De: Toré Inmuebles y Gestiones, S.L.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Contra: Valmensur, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 231/2020 seguido a instancia de Toré
Inmuebles y Gestiones, S.L., frente a Valmensur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor
literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 120/2021
En Fuengirola, a 7 de abril de 2021.
Vistos por doña Marta Pérez Rufián, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm.
Cuatro de Fuengirola, los autos de Juicio Verbal núm. 231/2020 seguidos ante este
Juzgado a instancia de la entidad Toré Inmuebles y Gestiones, S.L., representada por
el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y asistida de la Letrada doña Verónica Muñoz
Villén, contra la entidad Valmensur, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se
ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en
nombre y representación de la entidad Toré Inmuebles y Gestiones, S.L., contra la entidad
Valmensur, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor
la cantidad de ochocientos veintidós euros con cincuenta y nueve centimos (822,59 €),
más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la
misma no cabe recurso alguno y que por tanto es firme.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio,
mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado Valmensur, S.L., en paradero desconocido, se
expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00191418

En Fuengirola, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.