3. Otras disposiciones. . (2021/100-12)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Opus Foundation.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 213

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Opus Foundation.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Opus Foundation, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Opus Foundation fue constituida por escritura pública de constitución
de fundación, de fecha 18.12.2020, otorgada ante don Manuel de Churruca y García de
Fuentes, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número
4.609 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La defensa y promoción del medio ambiente en general, el retorno y la expansión de
la naturaleza salvaje y la vida silvestre y el estímulo de la naturaleza y el desarrollo del
paisaje sobre la base de procesos naturales y en beneficio de la sociedad.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Calvario, 6, D 4, 29601
Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de sus
estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación
expresa de los cargos de patronos.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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