Disposiciones generales. . (2021/100-2)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos en materia de políticas migratorias, Línea 1 y a Ayuntamientos andaluces destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de inmuebles y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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b) Línea 2:
- Proyectos que contemplen la financiación de infraestructuras y equipamientos
básicos, destinados a la atención de trabajadores/as inmigrantes temporeros/as que se
ubiquen en las zonas en que se desarrollan campañas agrícolas, para contribuir a paliar
la situación de aquellos municipios con núcleos chabolistas o en circunstancias de gran
precariedad de personas de origen inmigrante.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de los cuadros resumen de las bases
reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes.
Octavo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas
subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento de
la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre
el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.
quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación por la forma establecida en el
apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora por
éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Décimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, cuyas competencias en materia
de coordinación de políticas migratorias han sido asumidas por la Consejería de la
Presidencia, Administración Públicas e Interior en virtud del Decreto del Presidente
3/2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al
arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión
de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas
sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la
Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Duodécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Sevilla, 24 de mayo de 2021.- La Directora General, María del Mar Ahumada Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021.