Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/100-10)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique la homologación
por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido bien la
homologación, bien el reconocimiento del título exigido.
2. Título de Doctor (anverso y reverso), acompañada de la credencial de homologación
o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
3. Certificado de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional
de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).
4. El resguardo del pago de los derechos de participación en la/s plaza/s solicitada/s.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación, debiendo aportar la
documentación acreditativa:
1. L
 as personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. L
 as personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el
párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo
figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50
por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa
deberá ser debidamente acreditada.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.6 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO)
y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
Asimismo, se le dará difusión a través de la página Web de la Universidad de Córdoba:
http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/
reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica,
y accediendo al apartado de “Mis Solicitudes”.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.
Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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