3. Otras disposiciones. . (2021/100-15)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura.
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Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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y las empresas del sector de la construcción, que servirá para reconocer el trabajo,
la dedicación y el compromiso con la conservación e incremento de la calidad y
confortabilidad de nuestras ciudades.
Una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 por Orden de 10
julio de 2020, se procede a la aprobación de esta orden por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de los citados premios en sus distintas modalidades,
determinando los requisitos de participación y el procedimiento administrativo,
constituyendo la adaptación de las citadas bases a lo previsto en el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que servirán para que
la Consejería competente en materia de Vivienda y Fomento de la Arquitectura convoque
periódicamente los mismos; si bien estas bases reguladoras se han elaborado sin
atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería, de la Presidencia, Administración
Pública e Interior mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dado que se
trata de subvenciones destinadas a otorgar un reconocimiento público en el ámbito de
la arquitectura, y debido a la diversidad de modalidades de premios se ha considerado
oportuno no atenerse a las bases reguladoras tipo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente
orden se ajusta a los principios de buena regulación, actuándose de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
su Reglamento de aplicación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo
que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la
persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.
Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las
personas promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoración
recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los criterios
a), b) y d) no se han estimado, pues el objeto final de estas subvenciones es reconocer
a profesionales de la arquitectura y su labor en estos ámbitos. Por último, en relación a
los criterios señalados en las letras c), y e), no se han incluido por no existir una relación
significativa de las actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables,
impacto sobre la salud o seguridad laboral.
En el procedimiento de elaboración de esta orden y las bases reguladoras se ha
sustanciado consulta previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y se ha
consultado con las entidades vinculadas con el contenido de estas bases reguladoras,
cumplimentando el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido
precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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