4. Administración de justicia. . (2021/100-17)
Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos 1011/2019. (PP. 1386/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 255

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de
Granada, dimanante de autos 1011/2019. (PP. 1386/2021).
NIG: 1808742120190019049.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1011/2019. Negociado: R.
Sobre: Obligaciones.
De: Doña M.ª del Carmen Biedma Fajardo.
Procuradora Sra.: María Victoria Espadas Ledesma.
Letrado Sr.: Antonio José García Cabrera.
Contra: Doña Teresa Amigo González.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1011/2019 seguido a instancia de M.ª
del Carmen Biedma Fajardo frente a Teresa Amigo González se ha dictado sentencia,
cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 111/2020
En Granada a 8 de octubre de 2020.
Don Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia
núm. Doce de Granada, ha visto los autos seguidos en la tramitación de un Juicio Verbal
sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el núm. 1011/2019, a
instancia de doña María del Carmen Biedma Fajardo, representada por la Procuradora
Sra. Espadas Ledesma, contra doña Teresa Amigo González, en situación procesal de
rebeldía.
FALLO

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00191253

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad B doña María del
Carmen Biedma Fajardo, representada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma, contra
doña Teresa Amigo González en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:
Debo condenar a la demandada a realizar los trabajos de mantenimiento, así como
de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar
definitiva y convenientemente sus instalaciones privativas, hasta suprimir definitivamente
las filtraciones de agua en el inmueble de la actora; y que indemnice a la actora en la
cantidad de ciento catorce euros con quince céntimos (114,15 €) a la que asciende la
reparación de los daños sufridos en su inmueble.
Se imponen las costas a la demandada.