Disposiciones generales. . (2021/99-1)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de
Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, en su artículo 2.1.d),
entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español, la educación en la
responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio de
Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí
mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal,
destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
En la misma línea, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,
tiene entre sus objetivos, establecidos en el artículo 5.d), el de estimular al alumnado en
el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el
esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales
de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
estipula en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder
Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos educativos.
La Consejería competente en materia de educación convoca los Premios
Extraordinarios de Bachillerato en la comunidad autónoma de Andalucía con el fin de
reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que
ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.
En Andalucía, la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se
efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013, en su artículo 3, establece que la
Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos
Premios mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En su virtud, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, de
acuerdo con las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
R ES U ELV E

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.
En la convocatoria a la que se refiere esta Resolución corresponde otorgar un total
máximo de 65 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se
concederá un Premio por cada 1.000 alumnos/as, o fracción superior a 500, matriculados
en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2020/2021, en centros docentes
públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para personas adultas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192802

Primero. Objeto.
Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2020/2021.