3. Otras disposiciones. . (2021/98-21)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se acuerda proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución de las obras que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 67

3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio con fecha 26/04/2021, ordenó la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras
clave: 02-HU-2026-0.0-0.0-SV «Proyecto de glorieta para mejorar la seguridad vial en la
carretera A-472, en la travesía de La Palma del Condado. Huelva».
Dicho proyecto fue aprobado con fecha 27.5.2020, y de conformidad con lo dispuesto
en el art. 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, esta aprobación
lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes
y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación,
todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o
modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos
comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y
en las incidencias posteriores de las obras, siendo de aplicación el procedimiento que
regula el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y
siguientes del Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial ha resuelto convocar a
los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran a continuación, para que
comparezcan en el Ayuntamiento del término municipal de La Palma del Condado, en
el día y hora(s) indicados en la relación que se cita, a fin de proceder al levantamiento
de las Actas Previas a la Ocupación, sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima
necesario, en las que se harán constar el bien o derecho expropiable, sus titulares, y
demás datos y manifestaciones que aporten los presentes, en orden a la valoración de
los daños y perjuicios que se causen por la rápida ocupación.
En caso de varios propietarios, deberá el representante, interesado al que hayan
asignado o, en su defecto, la persona figurante en primer término, comunicar al resto de
los titulares la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados
por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo hacerse
acompañar, si lo estiman oportuno y a su costa, de Perito y/o Notario, aportando original
y copia de los documentos siguientes:
- Nota simple registral actualizada de la/s finca/s a expropiar.
- Documento Nacional de Identidad de los titulares y/o del representante legal.
- Poder de representación, en su caso.
- En caso de fallecimiento, además, testamento o declaración de herederos/partición
de herencia.
De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 del REF, los interesados, así como las
personas que sean titulares de derechos o intereses directos sobre los bienes afectados,
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas por escrito ante esta Delegación
Territorial, sita en Avda. de la Ría, núms. 6-8, de la ciudad de Huelva, en el plazo de 15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se acuerda
proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y
derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa motivado por la
ejecución de las obras que se cita.