3. Otras disposiciones. . (2021/98-17)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 48

Diámetro de la acometida (mm)

m³/día

Hasta 25

3

30

3,5

40

4

50

4,5

55

5

80

5,5

100 y sig.

6

7. Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Andaluz del
Suministro Domiciliario de Agua, en las verificaciones de contador efectuadas a instancias
del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán
los siguientes precios (IVA incluido):
Caudal permanente
(m³/hora)

Euros

Hasta 15

2,5

53 euros

Hasta 20

4

55 euros

6,3

76 euros

Hasta 25
Hasta 30

10

Hasta 40

16

88 euros

Hasta 50

25

322 euros

Hasta 65

40

330 euros

Hasta 80

63

358 euros

Hasta 100 y sig.

100 y ss.

80 euros

390 euros

8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios que los expresamente determinados por ley, y
los establecidos en la presente Ordenanza y en la cuantía que en cada uno de ellos se
establece.
Aquellos abonados que tengan la condición de jubilados-pensionistas, que vivan
solos o con su cónyuge o hijos menores de 25 años o incapacitados, cuyas rentas brutas
conjuntas sean iguales o inferiores al importe de 2,5 IPREM, respecto del inmueble que
sea su domicilio habitual, y cuyo contrato de suministro esté a su nombre, tendrán una
bonificación de 5 m³/mes sobre los consumos liquidables a la tarifa del Bloque I, siempre
que el consumo mensual fuese superior a este volumen, aplicándose, en caso contrario,
hasta el tope de dicho consumo.
Aquellos abonados, cuya unidad familiar censada en el mismo domicilio esté
compuesta por más de cuatro miembros, y siempre que los ingresos de la unidad familiar
no superen en 5 veces el importe del IPREM, les será incrementado el límite superior del
bloque II tarifario en 2 m³/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar
supere dicho número.
Las solicitudes para la aplicación de esta bonificación deberán ser presentadas
ante Aguas del Huesna, S.L., cumplimentando el modelo de solicitud de bonificación
confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se
manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de los documentos acreditativos
de reunir las condiciones para ser beneficiario de dicha subvención de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua
Potable y Saneamiento de Aguas Residuales del Consorcio de Aguas del Huesna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191615

Calibre del contador (mm)