3. Otras disposiciones. . (2021/98-15)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en los órganos judiciales, fiscalías e institutos de medicina legal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga convocada para el día 28 de mayo de 2021, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 39

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial
y Fiscal, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta
el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en los
órganos judiciales, fiscalías e institutos de medicina legal, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga convocada para
el día 28 de mayo de 2021, mediante el establecimiento de servicios esenciales
mínimos.
El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho
de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará
a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque
estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
La organización sindical Confederación General de Trabajadores (CGT) ha convocado
una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales
desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras y personas empleadas públicas de las
empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y que tendrá lugar durante la jornada del día 28 de mayo de 2021,
comenzando a las 00,00 horas y terminando a las 24,00 horas del citado día 28.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los
trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable
que también el cuerpo de funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel
derecho. Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido
de que la ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga
el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha
señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga,
hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y
los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar
una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los
que padezcan los usuarios de aquellos (STC 43/1190 por todas).
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Constitución Española; Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades
que me confieren las disposiciones vigentes, convocada la organización promotora y previa
negociación con los representantes de la Confederación General de Trabajadores (CGT),
R ES U ELVO

- Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados y Fiscalías en servicio de
guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán
contar con toda su dotación de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192614

1. Determinar como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la
jornada de la huelga general el 28 de mayo de 2021: