3. Otras disposiciones. . (2021/98-20)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, Comisión Provincial de Tutela y Guarda, por la que se delegan competencias en materia de protección de menores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 65

3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, Comisión Provincial de Tutela
y Guarda, por la que se delegan competencias en materia de protección de
menores.
El Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa
y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección
de menores, crea en cada Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente
en materia de protección de menores una Comisión Provincial de Tutela y Guarda como
órgano decisorio en materia de protección de menores.
El artículo 11 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, dispone las funciones de las
Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda.
El artículo 12 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, establece la posibilidad de
que las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda deleguen en la persona titular de
la Delegación Territorial o Provincial las funciones atribuidas en el Decreto excepto las
siguientes:
a) Resolver los procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.
b) Declarar la asunción de la tutela por la Administración de la Junta de Andalucía de
las personas menores que hayan sido declaradas en situación de desamparo, así como
resolver su cese.
c) Formalizar la propuesta de adopción para las personas menores que se hallen bajo
la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Rendir la cuenta anual y general justificada de la administración del patrimonio de
la persona menor tutelada ante la Autoridad Judicial.
En virtud del art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y del artículo 12 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, la
Comisión Provincial de Tutela y Guarda de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación de Huelva,
R ES U ELV E

1. Solicitar la asunción de la tutela a otras Comunidades Autónomas en los casos de
traslados de expedientes.
2. Aceptar o denegar la asunción de tutela de otra Comunidad Autónoma en caso de
traslado de expedientes.
3. Asumir la tutela de las personas menores cuando así lo determine una resolución
judicial.
4. Asumir la guarda voluntaria en los casos que proceda, así como su cese.
5. Asumir la guarda judicial a instancias de los órganos judiciales.
6. Ordenar la cancelación de las personas menores en el Registro de Tutelas y
Guardas de Andalucía al cesar su tutela o guarda por alcanzar la mayoría de edad o por
auto firme de adopción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación de Huelva las siguiente funciones: