5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/98-32)
Resolución de 11 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Torrox, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico en Gestión Tributaria, mediante sistema de oposición por turno libre. (PP. 1556/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 231

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la
relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Torrox y se elevará dicha relación a la AlcaldíaPresidencia con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario/a del aspirante
que hubieran obtenido la máxima calificación definitiva. El candidato/a propuesto deberá
presentar en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de las condiciones
que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda de la presente
convocatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de edictos inserto
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrox las calificaciones definitivas.
Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación en el Servicio de
Personal se procederá al nombramiento de funcionario/a. Quién sin causa justificada,
no comparezca, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados del proceso selectivo.
En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará
exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de
su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a
constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según
su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia o
cualquier otra causa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192030

con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x
0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula.
Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del
Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media
aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso
para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre
las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes.
Tercer ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal
con una nota, entre cero y diez puntos.
La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de
cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar
un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas
por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán
automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones
a las calificaciones de los distintos ejercicios.
7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en
la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada, por el siguiente
orden: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición; segundo, mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y tercero, mejor puntuación
obtenida en el primer ejercicio de la oposición.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s
convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean
las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as
por el Tribunal.