Disposiciones generales. . (2021/98-2)
Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía.
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 16

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO ESPECIAL DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE A LAS
EXPLOTACIONES DE CRÍA DE GANADO BRAVO DE ANDALUCÍA
1.º Área de competencias afectadas y sectores a los que se dirige la ayuda.
- Área de competencias afectadas:
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural».
El artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, recoge que corresponden a la misma las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de
desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
El artículo 6.3.a) del citado Decreto 103/2019, de 12 de febrero, establece que
corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la
ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores productores agrícola y
ganadero.
- Sector al que se dirige la ayuda:
Explotaciones ganaderas dedicados a la cría de ganado de lidia en Andalucía que
cumplan los requisitos de admisibilidad.
2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El objetivo general del Plan es establecer las bases para la articulación de una
medida específica dirigida a las explotaciones de cría de ganado de lidia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con objeto de compensar la pérdida de ingresos sufrida debido
a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, con
ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.
3.º Plazo necesario para su consecución.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los
planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años,
salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un
plan estratégico de duración diferente.
Teniendo presente esta previsión reglamentaria, y en función de las especiales
circunstancias que motivan el establecimiento de estas ayudas, el presente Plan
Estratégico estará vigente desde su aprobación hasta el 30 de junio de 2022.
4.º Costes previsibles para su realización y fuente de financiación.
El crédito previsto para este Plan es el siguiente:
Ejercicio 2022
2.300.000,00 euros

Total
4.000.00,00 euros

La financiación se realizará con cargo a créditos de «autónoma» habilitados a tal fin
en los Presupuestos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
La concesión de las subvenciones estará limitada en todo caso por las disponibilidades
presupuestarias anuales existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192657

Ejercicio 2021
1.700.00,00 euros