4. Administración de justicia. . (2021/98-24)
Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1119/2019. (PP. 1543/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
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en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar
la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1
y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de
Agilización Procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía
de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las
Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02
y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de
noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de
la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica
gratuita.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en
el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes inmueble C/ de la Afición, 11,
41110 Bollullos de la Mitación, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva
de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

00192001

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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