Disposiciones generales. . (2021/98-3)
Corrección de errata de la Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modifica la Resolución de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Córdoba (BOJA extraordinario núm. 47, de 24.5.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 18

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Corrección de errata de la Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Delegación
Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se modifica la Resolución
de 19 de mayo de 2021, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta
sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud
pública para la contención de la COVID-19, en la provincia de Córdoba (BOJA
extraordinario núm. 47, de 24.5.2021).
Advertidas erratas en la disposición de referencia, a continuación se procede a su
rectificación.
En el Fundamento de Derecho Segundo:
Donde dice:
«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de
alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como
las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles
de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.»
Debe decir:
«El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su
pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para
el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.»

Debe decir:
«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de
alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192913

En el Resuelvo Segundo:
Donde dice:
«Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de
alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como
las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles
de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.»