3. Otras disposiciones. . (2021/97-11)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 80/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 189

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla y se emplazan a
los terceros interesados en el procedimiento abreviado 80/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis
de Sevilla en el procedimiento abreviado 80/2021, originado por recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la entidad Global Logistic Algeciras Port, S.L., contra la
desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la
desestimación presunta de la solicitud de ayuda para la contratación de persona mayor de
45 años, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución
que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten
interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario Judicial
acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con
indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente
administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA número 31, de
14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de 29 abril 2011),
R ES U ELV E
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad Global
Logistic Algeciras Port, S.L., al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla.

Sevilla, 11 de mayo de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo
a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su
notificación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192572

Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento abreviado 80/2021, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el referido Juzgado en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello
deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren
oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.