Disposiciones generales. . (2021/97-2)
Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas a la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 114
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/datos-basicos.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el
formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes
formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/como-solicitar.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192567
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona o entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Comercialización de
los productos de la pesca y la acuicultura (artículo 68.1., apartados b), c), d) y e) del
Reglamento FEMP) está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el
procedimiento RPS núm. 8756, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 114
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/datos-basicos.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el
formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el
formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes
formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/como-solicitar.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192567
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona o entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición
por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Comercialización de
los productos de la pesca y la acuicultura (artículo 68.1., apartados b), c), d) y e) del
Reglamento FEMP) está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el
procedimiento RPS núm. 8756, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8756/datos-basicos.html