3. Otras disposiciones. . (2021/96-11)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 187

3. Criterios de adjudicación.
La prestación se asignará en función del parentesco y el grado de discapacidad. Se
atenderá, en primer lugar, a la relación de parentesco de acuerdo con el siguiente orden
de prelación:
- Grupo 1. Las solicitudes en las que la persona causante sea hijo o hija del funcionario
o funcionaria solicitante, así como persona sometida a tutela declarada por resolución
judicial firme.
- Grupo 2. A continuación y si existiese crédito suficiente, las solicitudes en las que la
persona causante sea la propia persona solicitante.
- Grupo 3. En tercer lugar, las solicitudes en las que la persona causante sea el
cónyuge o pareja de hecho.
- Grupo 4. Por último, si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en
las que la persona causante sea ascendiente de la persona solicitante.
Dentro de cada grupo de este citado orden de prelación, la distribución del crédito
se efectuará teniendo en cuenta el grado de discapacidad, de manera que se asigne en
primer lugar a quienes presenten una mayor discapacidad y, en el supuesto de existencia
de remanentes, a aquellas personas cuyo grado de discapacidad sea menor. En caso de
empate el orden de preferencia se establecerá en función de la renta baremable, teniendo
mejor derecho el funcionario o funcionaria con menor cociente. Caso de coincidir en
parentesco, grado y cociente de renta, se acudira al criterio de la antigüedad reconocida
en la Administración Pública.
4. Se concederá una sola prestación por persona solicitante.
5. En aquellos supuestos en los que por el mismo hecho causante dos o más
personas pudieran tener derecho a la ayuda y así lo solicitaran, solo podrá concederse
a una de ellas, teniendo preferencia la que conviva con la persona con discapacidad. En
el caso de que convivan con la citada persona dos o más solicitantes, tendrá preferencia
el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración
Pública.
6. En el supuesto de que dos solicitantes con guardia y custodia compartida de los
hijos o hijas tuvieran derecho a percepción de la ayuda, se le abonará a cada uno el 50%
del importe que corresponda.
7. Si, por la coexistencia de otras ayudas percibidas por la persona interesada o por
cualquier otro motivo, la cuantía de la ayuda por discapacidad a percibir fuese inferior a
6 euros decaerá el derecho al percibo de la misma.

Tercera. Requisitos.
El personal a que se refiere el apartado 1 de la base segunda deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos
judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal ubicados en el territorio de la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192455

Segunda. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar la prestación de la ayuda por discapacidad el personal funcionario
titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente
a los siguientes Cuerpos:
- Médicos Forenses.
- Gestión Procesal y Administrativa.
- Tramitación Procesal y Administrativa.
- Auxilio Judicial.
2. En caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los
Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge
viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial,
siempre y cuando la persona causante en el momento del óbito reuniese los requisitos
exigidos en los apartados b), c) de la base tercera.