5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/96-26)
Anuncio de 17 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación de Territorio en Jaén, por el que se notifica Resolución Definitiva Favorable de las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA núm. 42, de 1 de julio) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA núm. 37, de 12 de junio ).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 326

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Por todo ello, el Servicio de Vivienda como órgano instructor, en virtud del apartado 12
del Cuadro Resumen de las BBRR,

Primero. Conceder la ayuda a las personas arrendatarias que, como consecuencia
del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender
el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionadas en el Anexo I.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen de las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo
7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable.
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la Orden de convocatoria, que servirá de
memoria de actuación justificativa.
A este Anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida consistente en el abono de las mensualidades
de renta arrendaticia al arrendador.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter
general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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