5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/95-31)
Resolución de 30 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Policía Local encargado de la tramitación administrativa. (PP. 1500/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 262

(BOJA), haciendo constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria
y en la normativa vigente, tal y como refiere el artículo 42 del Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo quedará a disposición de los interesados en el Tablón de Edictos de la
Sede Electrónica de este Ayuntamiento (www.aguilardelafrontera.es).
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de
edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aguilardelafrontera.es).
Durante un plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su publicación los
interesados podrán realizar las alegaciones que tengan por conveniente.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva
de aspirante admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos de la sede
electrónica de este Ayuntamiento (www.aguilardelafrontera.es).

Sexta. Valoración de méritos.
En el presente concurso se valorarán los siguientes méritos:
1. Valoración del trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 12 puntos.
La puntuación de este apartado se otorgará con arreglo al siguiente baremo:
a) 0,10 puntos por cada mes de experiencia como funcionario de carrera perteneciente
a la escala básica (Oficial o Policía) del cuerpo de la Policía Local de Aguilar de la
Frontera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191767

Quinta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. No puede formar parte el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente
designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que
aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón
de Edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (www.aguilardelafrontera.es).
La Comisión de Valoración estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos
vocales, titulares y suplentes, que actuar´na con voz y voto. La Comisión de Valoración
podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de
asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las
bases de la convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan
de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos
en éstas.
Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor
puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.