3. Otras disposiciones. . (2021/95-14)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Barbate (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 151

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentando el 7 de mayo de 2021, por el Secretario General de la
Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de
Trabajadores en Cádiz, en nombre y representación de las trabajadoras de la empresa
Gerontología Social, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todas las
trabajadoras que prestan servicio de ayuda a domicilio. La huelga se llevará a efecto con
carácter indefinido desde el 20 de mayo de 2021.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«La Ayuda a Domicilio» en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya paralización
podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido
servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en
los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio se
configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las
Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución
competencial: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de
forma directa e indirecta.
Del conjunto de servicios que se prestan en ayuda a domicilio en esta resolución se
establecen los servicios mínimos para la realización de las actividades básicas de la vida
diaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00192412

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a
domicilio de Barbate (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.