Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/95-9)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 88/2021, de 5 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo núm. Uno de los de Sevilla, en el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona núm. 152/2020, respecto de la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se convoca segundo proceso de selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en el Cuerpo Superior Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo (A1.2030).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
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1 de julio, 210/1993 de 28 de junio, 219/1994 de 18 de julio (RTC 1994, 219), 69/1996 de
18 de abril, 18/1997 de 10 de febrero (RTC 1997, 18), 83/2001 de 26 de marzo, 140/2003
de 14 de julio, 89/2004 de 19 de mayo (RTC 2004, 89), 139/2006 de 8 de mayo, 93/2010
de 15 de noviembre y 123/2011 de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de
declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación
del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución
de lo resuelto en aquellas sentencias.
De la referida doctrina constitucional deben destacarse, a los efectos que ahora
interesan, los siguientes puntos:
1.º El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a que el fallo judicial se
cumpla, habiéndose configurado la ejecución de las resoluciones firmes como un derecho
fundamental de carácter subjetivo, incorporado al artículo 24.1 de la Constitución, pues el
obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y
desarrollo del Estado de Derecho.
2.º La ejecución de las resoluciones judiciales ha de llevarse a cabo en sus propios
términos, de suerte que la forma de cumplimiento o ejecución de las sentencias depende,
según las reglas establecidas en la legislación ordinaria, de las características de cada
proceso y de los concretos términos en que se manifiesta el contenido del fallo.
3.º Las cuestiones que pudieran suscitarse con respecto a la ejecución de las
sentencias deben interpretarse conforme al sentido más favorable para la efectividad del
derecho fundamental a una tutela judicial, de forma que lo resuelto en cada caso por
Jueces y Magistrados pueda llevarse a cabo, en los propios términos establecidos, de
manera real y efectiva.
En definitiva, la Administración ha de cumplir las sentencias en los estrictos términos
que refiere el fallo de las mismas, sin dilaciones indebidas y conforme al sentido más
favorable para la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial.
La sentencia a que se refiere esta Resolución ha de ejecutarse aun cuando no sea
firme, dado que contra las recaídas en el procedimiento especial de protección de los
derechos fundamentales procede la interposición recurso de apelación, si bien éste lo es
únicamente en un solo efecto, el devolutivo, ex artículo 121.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA), por lo
que las mismas son inmediatamente ejecutables.
La sentencia de referencia anula una determinada convocatoria de selección de
aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino necesario en el marco de
la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, por lo que habrá de estarse
a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la LJCA. En este sentido, el artículo 72.2
de la misma señala:
«La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas
afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos
generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo
periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán
las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad
indeterminada de personas.»

Tercero. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia anula la segunda
convocatoria pública para el acceso a la condición de personal funcionario interino
necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19
para el Cuerpo Superior Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo (A1.2030),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192366

Así pues, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.