Disposiciones generales. . (2021/95-3)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 34

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las
personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas
interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable
de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o
personas solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su
correspondiente reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00192413

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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